Art. 16

Metodología de provisión de datos de generación y de consumo

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 16 Metodología de provisión de datos de generación y de consumo 1.   En el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán conjuntamente una propuesta de metodología única para la provisión de datos de generación y de consumo necesarios para establecer el modelo de red común, que quedará sujeta a consulta de conformidad con el artículo 12. La propuesta incluirá una justificación, basada en los objetivos del presente Reglamento, de la solicitud de la información. 2.   La propuesta de metodología para la provisión de datos de generación y de consumo especificará las unidades de generación y cargas que serán necesarias para proporcionar información a sus GRT respectivos a efectos de calcular la capacidad. 3.   La propuesta de metodología para la provisión de datos de generación y de consumo especificará la información que deberán proporcionar las unidades de generación y cargas a los GRT. Dicha información deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) información relacionada con sus características técnicas; b) información relacionada con la disponibilidad de unidades de generación y cargas; c) información relacionada con la planificación de unidades de generación; d) información pertinente disponible relacionada con la distribución de las unidades de generación. 4.   La metodología deberá especificar los plazos aplicables a las unidades de generación y las cargas para la provisión de la información mencionada en el apartado 3. 5.   Cada GRT usará y compartirá con otros GRT la información mencionada en el apartado 3. La información mencionada en el apartado 3, letra d) se usará exclusivamente para calcular la capacidad. 6.   En un plazo máximo de dos meses a partir de la aprobación de la metodología de provisión de datos de generación y carga por parte de todas las autoridades reguladoras, la REGRT de Electricidad publicará lo siguiente: a) una lista de entidades que deben proporcionar información a los GRT; b) una lista de la información que debe proporcionarse, mencionada en el apartado 3; c) los plazos de provisión de la información.
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