Art. 17

Metodología del modelo de red común

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 17 Metodología del modelo de red común 1.   En el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán conjuntamente una propuesta de metodología del modelo de red común. La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12. 2.   La metodología del modelo de red común permitirá el establecimiento de un modelo de red común. Contendrá, como mínimo, los datos siguientes: a) una definición de escenarios de conformidad con el artículo 18; b) una definición de modelos de red individuales, de conformidad con el artículo 19; c) una descripción del proceso de fusión de modelos de red individuales para formar el modelo de red común.
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