Art. 33

Aplicación

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 33 Aplicación La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34, estará facultada para adoptar disposiciones de aplicación relativas a: a) la forma, el contenido y otros pormenores de las notificaciones; b) la forma, el contenido y otros pormenores de los informes anuales; c) la forma, el contenido y otros pormenores de las denuncias presentadas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y con el artículo 24, apartado 2; d) los plazos y al cómputo de estos, y e) el tipo de interés contemplado en el artículo 16, apartado 2.
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