Art. 32

Publicación de las decisiones

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 32 Publicación de las decisiones 1.   La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un resumen sucinto de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3, y del artículo 22 en relación con el artículo 23, apartado 1. Dicho resumen informará de la posibilidad de obtener una copia de la decisión en la versión o versiones lingüísticas auténticas. 2.   La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones adoptadas en virtud del artículo 4, apartado 4, en la versión lingüística auténtica. En el Diario Oficial publicado en lenguas distintas de la versión lingüística auténtica, la decisión en la versión lingüística auténtica irá acompañada de un resumen significativo en la lengua de dicho Diario Oficial. 3.   La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones adoptadas en virtud del artículo 8, apartados 1 y 2, y del artículo 9. 4.   En caso de aplicación del artículo 4, apartado 6, o del artículo 10, apartado 2, se publicará una breve comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 5.   El Consejo podrá decidir, por unanimidad, publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 108, apartado 2, párrafo tercero, del TFUE.
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