Art. 34

Consulta del Comité consultivo de ayudas estatales

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 34 Consulta del Comité consultivo de ayudas estatales 1.   Antes de adoptar una disposición de aplicación con arreglo al artículo 33 la Comisión consultará al Comité consultivo de ayudas estatales creado en virtud del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (4), («el Comité»). 2.   La consulta al Comité se realizará en una reunión convocada por la Comisión. Los proyectos y documentos objeto de examen se adjuntarán a la convocatoria. La reunión no se celebrará antes de que hayan transcurrido dos meses después del envío de la convocatoria. Dicho período podrá reducirse en caso de urgencia. 3.   El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá un dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. 4.   El dictamen se hará constar en acta. Además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta. El Comité podrá recomendar la publicación del dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. 5.   La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
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