Art. 33 · Aplicación

Art. 33

Aplicación

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 33 Aplicación La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34, estará facultada para adoptar disposiciones de aplicación relativas a: a) la forma, el contenido y otros pormenores de las notificaciones; b) la forma, el contenido y otros pormenores de los informes anuales; c) la forma, el contenido y otros pormenores de las denuncias presentadas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y con el artículo 24, apartado 2; d) los plazos y al cómputo de estos, y e) el tipo de interés contemplado en el artículo 16, apartado 2.
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