Art. 33
Aplicación
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 33
Aplicación
La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34, estará facultada para adoptar disposiciones de aplicación relativas a:
a)
la forma, el contenido y otros pormenores de las notificaciones;
b)
la forma, el contenido y otros pormenores de los informes anuales;
c)
la forma, el contenido y otros pormenores de las denuncias presentadas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y con el artículo 24, apartado 2;
d)
los plazos y al cómputo de estos, y
e)
el tipo de interés contemplado en el artículo 16, apartado 2.
Historial de versiones
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