Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Acuerdo sobre el FEIE»: instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y el BEI especifican las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la gestión del FEIE;
2) «Acuerdo sobre el CEAI»: instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y el BEI especifican las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la implantación del CEAI;
3) «bancos o instituciones nacionales de promoción»: las entidades jurídicas que realicen actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro o una entidad de un Estado miembro haya otorgado un mandato, a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o promoción.
4) «plataformas de inversión»: vehículos especiales, cuentas gestionadas, acuerdos contractuales de cofinanciación o reparto de riesgo o acuerdos celebrados por cualesquiera otros medios, por los que los inversores canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que pueden consistir en:
a)
plataformas nacionales o subnacionales que agrupen diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro dado;
b)
plataformas plurinacionales o regionales que agrupen socios de varios Estados miembros o terceros países interesados en proyectos en una zona geográfica dada;
c)
plataformas temáticas que agrupen proyectos de inversión en un sector dado;
5) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: microempresas, pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (12);
6) «empresas pequeñas de mediana capitalización»: entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes;
7) «empresas de mediana capitalización»: entidades que cuenten con hasta 3 000 empleados y que no sean pymes ni empresas pequeñas de mediana capitalización;
8) «adicionalidad»: adicionalidad tal como se define en el artículo 5, apartado 1.
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