Art. 26

Acceso a las alertas en el IMI

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 26 Acceso a las alertas en el IMI El IMI ofrecerá a las autoridades competentes responsables de gestionar las alertas recibidas o emitidas la posibilidad de consultar toda alerta que hayan emitido o recibido a través del IMI y en relación con la cual no se haya iniciado el procedimiento de desactivación a que se refiere el artículo 28.
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