Art. 23

Procedimiento de comité

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 23 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo («el Comité»). Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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