Art. 23 · Procedimiento de comité

Art. 23

Procedimiento de comité

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 23 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo («el Comité»). Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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