Art. 8

Modificaciones del Reglamento (UE) no 1379/2013

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 8 Modificaciones del Reglamento (UE) no 1379/2013 El Reglamento (UE) no 1379/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 28, se añade el apartado siguiente: «8.   En consonancia con el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), las organizaciones de productores garantizarán, en los planes de producción y comercialización que presenten de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, que el desembarque de organismos marinos que no alcancen la talla mínima de referencia a efectos de conservación no dé lugar al desarrollo de actividades destinadas específicamente a la captura de esos organismos marinos. Al realizar los controles contemplados en el apartado 7 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las organizaciones de productores cumplan la obligación establecida en el párrafo primero del presente apartado.» . 2) El artículo 47 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 47 Disposiciones que establecen normas comunes de comercialización 1.   Sin perjuicio del apartado 2, las disposiciones que establecen normas comunes de comercialización, en particular las del Reglamento (CEE) no 2136/89 del Consejo (*9), el Reglamento (CEE) no 1536/92 del Consejo (*10), y el Reglamento (CE) no 2406/96 del Consejo (*11), así como otras disposiciones adoptadas para la aplicación de las normas comunes de comercialización, como las establecidas en el Reglamento (CEE) no 3703/85 de la Comisión (*12), seguirán siendo de aplicación. 2.   En los casos en que se hayan establecido tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, estas constituirán las dimensiones mínimas de comercialización. (*9)  Reglamento (CEE) no 2136/89 del Consejo, de 21 de junio de 1989, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y de productos tipo sardina (DO L 212 de 22.7.1989, p. 79)." (*10)  Reglamento (CEE) no 1536/92 del Consejo, de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y de bonito (DO L 163 de 17.6.1992, p. 1)." (*11)  Reglamento (CE) no 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (DO L 334 de 23.12.1996, p. 1)." (*12)  Reglamento (CEE) no 3703/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados (DO L 351 de 28.12.1985, p. 63).» " .
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