Art. 5
Mediciones y cálculos
En vigor desde 5 may 2015
Artículo 5
Mediciones y cálculos
La información que se facilite en cumplimiento de los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante procedimientos de medición y cálculo fiables, exactos y reproducibles, basados en los métodos reconocidos más avanzados, conforme al anexo IX.
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