Art. 4

Responsabilidades de los distribuidores

En vigor desde 5 may 2015
Artículo 4 Responsabilidades de los distribuidores Los distribuidores de armarios de conservación refrigerados profesionales deberán garantizar que se cumplen los siguientes requisitos: a) en el punto de venta, todos los armarios de conservación refrigerados profesionales llevarán la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, en la parte exterior frontal o superior del aparato, de forma que resulte claramente visible; b) los armarios de conservación refrigerados profesionales ofrecidos para la venta, el alquiler o el alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto, se comercializarán con la información facilitada por los proveedores de conformidad con el anexo VI, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; c) toda publicidad relativa a un modelo específico de armario de conservación refrigerado profesional y que contenga información relacionada con la energía o el precio incluirá una referencia a la clase de eficiencia energética de ese modelo; d) todo material técnico promocional relativo a un modelo concreto de armario de conservación refrigerado profesional que describa sus parámetros técnicos específicos incluirá una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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