Art. 3
Responsabilidades de los proveedores y calendario
En vigor desde 5 may 2015
Artículo 3
Responsabilidades de los proveedores y calendario
1. A partir del 1 de julio de 2016, los proveedores que introduzcan en el mercado armarios de conservación refrigerados profesionales o los pongan en servicio velarán por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
cada armario de conservación refrigerado profesional se entregará con una etiqueta impresa cuyo formato y contenido informativo se ajusten a lo indicado en el anexo III;
b)
se facilitará a los distribuidores, para cada modelo de armario de conservación refrigerado profesional, una etiqueta electrónica con el formato y el contenido informativo recogidos en el anexo III;
c)
se facilitará una ficha del producto conforme al anexo IV;
d)
se facilitará a los distribuidores, para cada modelo de armario de conservación refrigerado profesional, una ficha electrónica del producto de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV;
e)
se facilitará a las autoridades de los Estados miembros, previa petición, la documentación técnica conforme al anexo V;
f)
toda publicidad relativa a un modelo específico de armario de conservación refrigerado profesional y que contenga información relacionada con la energía o el precio incluirá una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo;
g)
todo material técnico promocional relativo a un modelo concreto de armario de conservación refrigerado profesional que describa sus parámetros técnicos específicos incluirá una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
2. Las etiquetas especificadas en el anexo III acompañarán a los armarios de conservación refrigerados profesionales introducidos en el mercado según el calendario siguiente:
—
a partir del 1 de julio de 2016: etiqueta 1 o etiqueta 2;
—
a partir del 1 de julio de 2019: etiqueta 2.
Historial de versiones
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