Art. 7
Reexamen
En vigor desde 5 may 2015
Artículo 7
Reexamen
La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de cinco años tras su entrada en vigor. El reexamen deberá evaluar en particular:
a)
todo cambio notable en relación con las cuotas de mercado de los distintos tipos de aparatos;
b)
los márgenes de tolerancia de la verificación establecidos en el anexo X;
c)
la conveniencia de introducir un método para determinar el consumo de energía anual normalizado de los refrigeradores-congeladores;
d)
la conveniencia de introducir un método revisado para determinar el consumo de energía anual normalizado de los armarios de mostrador.
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