Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 5 may 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en lo relativo a los armarios de conservación refrigerados profesionales. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los armarios de conservación refrigerados profesionales conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para la refrigeración de productos alimenticios y piensos. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes: a) armarios de conservación refrigerados profesionales que funcionan principalmente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad; b) armarios de conservación refrigerados profesionales que funcionan con una unidad de condensación remota; c) armarios abiertos, cuando el estar abiertos sea un requisito fundamental para su función principal; d) armarios específicamente diseñados para la elaboración de alimentos, si bien la mera presencia de un compartimento, con un volumen neto equivalente a menos del 20 % del volumen neto total del armario y específicamente diseñado para la elaboración de alimentos, no será suficiente para dar lugar a una excepción; e) armarios específicamente diseñados únicamente para la descongelación de forma controlada de productos alimenticios congelados, si bien la mera presencia de un compartimento específicamente diseñado para descongelar de forma controlada productos alimenticios congelados no será suficiente para dar lugar a una excepción; f) armario-bufé de ensaladas; g) vitrinas de mostrador y otras formas de armarios semejantes destinados principalmente a la presentación y venta de productos alimenticios, además de su refrigeración y conservación; h) armarios que no utilizan un ciclo de refrigeración por compresión de vapor; i) armarios de conservación refrigerados profesionales hechos a medida, ex profeso y según especificaciones particulares del cliente, y no equivalentes a otros armarios de conservación refrigerados profesionales recogidos en la definición 9 del anexo I; j) refrigeradores-congeladores; k) armarios de aire estático; l) armarios encastrables, y m) armarios de carga rodante y de acceso doble; n) arcones congeladores.
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