Art. 21

Sistemas comunes de intercambio de datos

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 21 Sistemas comunes de intercambio de datos 1.   En función de los requisitos para el intercambio de datos previstos en el artículo 20, apartado 2, podrán aplicarse y utilizarse uno o más de los siguientes tipos de intercambio de datos: a)   intercambio de datos basado en documentos: los datos se intercambian en un archivo y de manera automática entre los sistemas informáticos respectivos; b)   intercambio de datos integrado: los datos se intercambian entre dos aplicaciones directamente en los sistemas informáticos respectivos; c)   intercambio de datos interactivo: los datos se intercambian de manera interactiva a través de una aplicación web utilizada en un navegador. 2.   El sistema común de intercambio de datos incluirá el protocolo, el formato de los datos y la red. Para cada uno de los tipos de intercambio de datos mencionados en el apartado 1 se utilizarán las soluciones siguientes: a) para el intercambio de datos basado en documentos: i) protocolo: AS4, ii) formato de los datos: Edig@s-XML o un formato de datos equivalente que garantice un grado idéntico de interoperabilidad. ENTSOG publicará tal formato de datos equivalente; b) para el intercambio de datos integrado: i) protocolo: HTTP/S-SOAP, ii) formato de los datos: Edig@s-XML o un formato de datos equivalente que garantice un grado idéntico de interoperabilidad. ENTSOG publicará tal formato de datos equivalente; c) para el intercambio de datos interactivo, el protocolo será HTTP/S. Para todos los tipos de intercambio de datos mencionados en las letras a) a c), la red será internet. 3.   Una vez identificada la posible necesidad de modificar el sistema común de intercambio de datos adoptado, ENTSOG, por iniciativa propia o a petición de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, evaluará las soluciones técnicas pertinentes y hará un análisis de coste-beneficio de las modificaciones que haya que introducir, junto con los motivos pertinentes. ENTSOG organizará una consulta pública, con intervención de todas las partes interesadas, que incluirá la presentación de los resultados de la evaluación y las propuestas basadas en el análisis de coste-beneficio realizado. Cuando se considere necesario introducir una modificación en los sistemas comunes de intercambio de datos, ENTSOG presentará una propuesta a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 715/2009.
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