Art. 22

Seguridad y disponibilidad del sistema de intercambio de datos

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 22 Seguridad y disponibilidad del sistema de intercambio de datos 1.   Cada gestor de red de transporte y cada contraparte será responsable de garantizar la adopción de las medidas de seguridad adecuadas. En particular, deberán: a) asegurar la cadena de comunicación para ofrecer comunicaciones seguras y fiables, incluidas la protección de la confidencialidad mediante cifrado, la integridad y autenticidad mediante la firma del remitente, y el no rechazo mediante una confirmación firmada; b) aplicar las medidas de seguridad adecuadas para impedir accesos no autorizados a sus sistemas informáticos; c) notificar sin demora a las otras partes con las que mantengan comunicación cualquier acceso no autorizado que se haya producido o pudiera haberse producido en sus propios sistemas. 2.   Cada gestor de red de transporte será responsable de velar por la disponibilidad de su propio sistema, a cuyo efecto deberá: a) adoptar las medidas adecuadas para impedir que el fallo de un solo punto pueda causar la indisponibilidad del sistema de intercambio de datos, incluidas las conexiones de red con los proveedores de servicios de internet; b) obtener los servicios y la asistencia adecuados de los proveedores de servicios de internet; c) reducir al mínimo los tiempos de inactividad derivados del mantenimiento programado e informar a sus contrapartes antes de que el sistema esté indisponible.
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