Art. 18

Supervisión a largo plazo de la calidad del gas en redes de transporte

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 18 Supervisión a largo plazo de la calidad del gas en redes de transporte 1.   ENTSOG publicará cada dos años un informe de supervisión de la calidad del gas a largo plazo de las redes de transporte, con objeto de identificar las posibles tendencias de los parámetros de calidad del gas y la posible variabilidad en los diez años siguientes. El primer informe de supervisión de la calidad del gas a largo plazo se publicará junto con el Plan decenal de desarrollo de la red de 2017. 2.   El informe se basará en la información que se recoja en el marco de cooperación regional establecido en ENTSOG de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 715/2009. 3.   El informe mencionado recogerá al menos el índice de Wobbe y el poder calorífico superior. Podrán incluirse otros parámetros de calidad del gas, previa consulta a las partes interesadas mencionadas en el apartado 8. 4.   El informe identificará nuevas fuentes potenciales de suministro desde la perspectiva de la calidad del gas. 5.   Para definir los valores de referencia de los parámetros de calidad del gas para las fuentes de suministro que se incluyan en el informe se realizará un análisis de los años anteriores. Estos datos podrán sustituirse por la información que aporten los sujetos interesados a raíz de su participación en el proceso mencionado en el apartado 8. 6.   En relación con cada parámetro de calidad del gas y con cada región, el resultado del análisis debe estar comprendido en un intervalo en el que sea posible la evolución del parámetro. 7.   El informe de supervisión de la calidad del gas a largo plazo habrá de ser coherente y acorde con el Plan decenal de desarrollo de la red de ámbito comunitario de ENTSOG que esté preparándose en ese momento. 8.   El proceso de consulta a las partes interesadas utilizado para la elaboración del Plan decenal de desarrollo de la red de ámbito comunitario deberá ampliarse de modo que incluya, entre los puntos abordados, la calidad del gas. Durante este proceso deberá invitarse a las partes interesadas a que expresen sus puntos de vista sobre la evolución de los parámetros de calidad del gas de los suministros.
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