Art. 16

Supervisión a corto plazo de la calidad del gas — Publicación de datos

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 16 Supervisión a corto plazo de la calidad del gas — Publicación de datos Los gestores de redes de transporte publicarán en sus páginas web el índice de Wobbe y del poder calorífico superior del gas que se introduzca directamente en sus redes de transporte en todos los puntos de interconexión físicos, y lo harán publicando tales datos para cada punto de interconexión y con una frecuencia de al menos una vez por hora durante el día de gas. ENTSOG publicará en su plataforma central para la Unión, establecida de acuerdo con el punto 3.1.1, apartado 1, letra h), del anexo I del Reglamento (CE) no 715/2009 un enlace a la información pertinente de las páginas web de los gestores de redes de transporte.
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