Art. 3
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 3
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 15 500 toneladas de carne de gallo o de gallina de los códigos NC 0207 14 10 , 0207 14 50 y 0207 14 70 .
El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.
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