Art. 2
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 2
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 7 000 toneladas de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0203 19 13 y 0203 29 15 .
El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.
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