Art. 1

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 1 Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 20 000 toneladas, en peso del producto, de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 . El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 20 %.
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