Art. 1
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 1
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 20 000 toneladas, en peso del producto, de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 .
El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 20 %.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:754:oj#art-1