Art. 8

Marca compartida y elección de marca de pago o aplicación de pago

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 8 Marca compartida y elección de marca de pago o aplicación de pago 1.   Quedan prohibidas todas las disposiciones de los regímenes de tarjetas de pago y de los acuerdos de licencia, o medidas de efecto equivalente, que obstaculicen o impidan a un emisor compartir dos o más marcas de pago o aplicaciones de pago diferentes en un instrumento de pago basado en una tarjeta. 2.   En el momento de suscribir un contrato con un proveedor de servicios de pago, el consumidor podrá exigir que un instrumento de pago basado en una tarjeta contenga dos o más marcas de pago diferentes, siempre que el proveedor de servicios de pago ofrezca tal servicio. Con suficiente antelación a la firma del contrato, el proveedor de servicios de pago facilitará al consumidor información clara y objetiva sobre todas las marcas de pago disponibles y sus características, incluidas su funcionalidad, coste y seguridad. 3.   Cualquier diferencia de trato entre emisores o adquirentes en las disposiciones de los regímenes de tarjetas de pago y de los acuerdos de licencia por lo que respecta a la utilización compartida de marcas de pago o aplicaciones de pago diferentes en un instrumento de pago basado en una tarjeta estará justificada objetivamente y no será discriminatoria. 4.   Los regímenes de tarjetas de pago no impondrán requisitos de notificación, obligaciones de pago de tasas, u obligaciones similares que tengan el mismo objeto o efecto, a los proveedores de servicios de pago emisores y adquirentes por las operaciones efectuadas con cualquier dispositivo sobre el que figure su marca de pago, en relación con operaciones en las que no se utilice su régimen. 5.   Los principios de enrutamiento o medidas equivalentes destinados a dirigir las operaciones a través de un canal o un proceso específico y las demás normas y exigencias técnicas y de seguridad relativas a la gestión de dos o más marcas de pago y aplicaciones de pago diferentes incluidas en un instrumento de pago basado en una tarjeta deberán ser no discriminatorios y aplicarse sin discriminación. 6.   Los regímenes de tarjetas de pago, los emisores, los adquirentes, las entidades procesadoras y otros proveedores de servicios técnicos se abstendrán de insertar, en el instrumento de pago o en el equipo utilizado en el punto de venta, mecanismos automáticos, programas informáticos o dispositivos que limiten la elección de la marca de pago y/o la aplicación de pago por el ordenante o el beneficiario cuando utilice un instrumento de pago de marcas compartidas. El beneficiario conservará la opción de instalar mecanismos automáticos en el equipo utilizado en el punto de venta que hagan una selección prioritaria de una determinada marca de pago o aplicación de pago, pero no impedirá que el ordenante anule dicha selección prioritaria automática realizada en su equipo por el beneficiario para las categorías de tarjetas o instrumentos de pago relacionados que este haya aceptado.
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