Art. 6

Concesión de licencias

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 6 Concesión de licencias 1.   Quedan prohibidas todas las restricciones territoriales en la Unión, o disposiciones con efecto equivalente, de los acuerdos de licencia o de las normas aplicadas por los regímenes de tarjetas de pago, con respecto a la emisión de tarjetas de pago o a la adquisición de operaciones de pago con tarjeta. 2.   Quedan prohibidas todas las exigencias u obligaciones relativas a la obtención de una licencia o autorización específica por país para realizar actividades transfronterizas, o disposiciones con efecto equivalente, de los acuerdos de licencia o de las normas aplicadas por los regímenes de tarjetas de pago, con respecto a la emisión de tarjetas de pago o a la adquisición de operaciones de pago con tarjeta.
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