Art. 10
Normas de aceptación de todas las tarjetas
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 10
Normas de aceptación de todas las tarjetas
1. Los regímenes de tarjetas de pago y los proveedores de servicios de pago no aplicarán ninguna norma que obligue a los beneficiarios que hayan aceptado un instrumento de pago basado en una tarjeta emitido por un emisor a aceptar también otros instrumentos de pago basados en una tarjeta emitidos en el marco del mismo régimen de tarjetas de pago.
2. El apartado 1 no se aplicará a los instrumentos de pago basados en una tarjeta de particulares que sean de la misma marca y categoría que las tarjetas de prepago, de débito o de crédito a las que se apliquen tasas de intercambio de conformidad con el capítulo II del presente Reglamento.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que los regímenes de tarjetas de pago y los proveedores de servicios de pago dispongan que las tarjetas no puedan rechazarse en función de la identidad del emisor o del titular de la tarjeta.
4. Los beneficiarios que decidan no aceptar todas las tarjetas u otros instrumentos de pago de un régimen de tarjetas de pago informarán de ello de forma clara e inequívoca a los consumidores al mismo tiempo que les informen sobre la aceptación de otras tarjetas e instrumentos de pago de dicho régimen. Dicha información deberá figurar de manera claramente visible en la entrada del comercio y en la caja.
En el caso de las ventas a distancia, dicha información figurará en el sitio web u otro medio electrónico o móvil aplicable del beneficiario. La información deberá facilitarse al ordenante con antelación suficiente y antes de que este suscriba un contrato de compra con el beneficiario.
5. Los emisores se asegurarán de que sus instrumentos de pago sean identificables electrónicamente y, en el caso de sus instrumentos de pago basados en una tarjeta de nueva emisión, que también lo sean visualmente, de modo que los beneficiarios y ordenantes puedan determinar de manera inequívoca cuáles son las marcas y categorías de tarjetas de prepago, de débito, de crédito o de empresa seleccionadas por el ordenante.
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