Art. 7
Separación del régimen de tarjetas de pago y las entidades procesadoras
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 7
Separación del régimen de tarjetas de pago y las entidades procesadoras
1. Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras:
a)
serán independientes en cuanto a contabilidad, organización y procesos de toma de decisiones;
b)
no presentarán de forma agrupada sus precios por las actividades que desarrollen como regímenes de tarjetas de pago y como entidades procesadoras, ni efectuarán subvenciones cruzadas entre dichas actividades;
c)
no establecerán discriminación alguna entre sus filiales o accionistas, por una parte, y los usuarios de regímenes de tarjetas de pago y otros socios contractuales, por otra, y en particular no supeditarán en modo alguno la prestación de ninguno de sus servicios a la aceptación, por su socio contractual, de cualquier otro servicio que ofrezcan.
2. La autoridad competente del Estado miembro en el que un régimen de tarjetas de pago tenga su domicilio social podrá exigir a dicho régimen que facilite un informe independiente en el que se confirme el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.
3. Los regímenes de tarjetas de pago ofrecerán la posibilidad de que los mensajes de autorización y compensación de cada una de las operaciones de pago con tarjeta sean separados y procesados por diferentes entidades procesadoras.
4. Queda prohibida toda discriminación territorial en las normas de procesamiento utilizadas por los regímenes de tarjetas de pago.
5. Las entidades procesadoras en la Unión garantizarán que su sistema sea técnicamente interoperable con los sistemas de las demás entidades procesadoras en la Unión, para lo cual utilizarán normas elaboradas por organismos de normalización internacionales o europeos. Además, los regímenes de tarjetas de pago no adoptarán ni aplicarán normas empresariales que restrinjan la interoperabilidad entre entidades procesadoras en la Unión.
6. Una vez consultado el panel consultivo al que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación que establezca los requisitos que deberán cumplir los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras para garantizar la aplicación del apartado 1, letra a), del presente artículo.
La ABE presentará a la Comisión dicho proyecto de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de diciembre de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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