Art. 15
Procedimientos de resolución extrajudicial de reclamaciones y recursos
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 15
Procedimientos de resolución extrajudicial de reclamaciones y recursos
1. Los Estados miembros garantizarán y promoverán unos procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces o tomarán medidas equivalentes para la resolución de los litigios que surjan entre los beneficiarios y sus proveedores de servicios de pago en el contexto del presente Reglamento. A tal efecto, los Estados miembros designarán a organismos existentes o, si procede, crearán nuevos organismos. Los organismos serán independientes de las partes.
2. A más tardar el 9 de junio de 2017, los Estados miembros notificarán a la Comisión esos organismos. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.
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