Art. 17
Cláusula de revisión
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 17
Cláusula de revisión
A más tardar el 9 de junio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe de la Comisión examinará, en particular, la adecuación de los niveles de las tasas de intercambio y mecanismos orientadores como los gastos, teniendo en cuenta la utilización y el coste de los diversos medios de pago y el nivel de entrada en el mercado de nuevos agentes, nuevas tecnologías y modelos empresariales innovadores. En la evaluación se considerará, en particular:
a)
la evolución de las tasas aplicadas a los ordenantes;
b)
el nivel de competencia entre los proveedores de tarjetas de pago y los regímenes de tarjetas de pago;
c)
los efectos en los costes para el ordenante y el beneficiario;
d)
los niveles de repercusión por parte de los comerciantes de la reducción de los niveles de las tasas de intercambio;
e)
los requisitos técnicos y sus implicaciones para todas las partes interesadas;
f)
los efectos de la marca compartida en cuanto a la facilidad de uso, sobre todo para los usuarios de edad avanzada y otros usuarios vulnerables;
g)
los efectos en el mercado de la exclusión de las tarjetas de empresa del capítulo II, comparando la situación de los Estados miembros en que esté prohibido el recargo con la de aquellos en los que esté permitido;
h)
los efectos sobre el mercado de las disposiciones especiales sobre las tasas de intercambio para operaciones nacionales con tarjeta de débito;
i)
el desarrollo de la adquisición transfronteriza y su efecto en el mercado único, comparando la situación de las tarjetas con límite de tasas a la de aquellas que carecen de límite, a fin de estudiar la posibilidad de aclarar qué tasa de intercambio se aplica a la adquisición transfronteriza;
j)
la aplicación en la práctica de las normas sobre la separación del régimen de tarjetas de pago y del procesamiento, y la necesidad de reconsiderar la desvinculación jurídica;
k)
en función del efecto del artículo 3, apartado 1, sobre el valor real de las tasas de intercambio para las operaciones con tarjeta de débito de valor medio y alto, la eventual necesidad de revisar dicho apartado para que el límite quede establecido en el menor de los siguientes importes: 0,07 EUR o el 0,2 % del valor de la operación.
El informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa que podrá incluir una modificación de los límites máximos de las tasas de intercambio.
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