Art. 14

Sanciones

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 14 Sanciones 1.   Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar su aplicación. 2.   Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 9 de junio de 2016, y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:751:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil