Art. 14
Sanciones
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 14
Sanciones
1. Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar su aplicación.
2. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 9 de junio de 2016, y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.
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