Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «configuración operativa máxima de asientos de pasajeros»: la capacidad máxima de plazas de pasajeros en una aeronave individual, excluidos los asientos de la tripulación, establecida con fines operativos y especificada en el manual de operaciones;
b) «avión grande»: un avión que en sus criterios de certificación incluye las especificaciones de certificación para aviones grandes «CS-25» o una norma equivalente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:640:oj#art-2