Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece especificaciones de aeronavegabilidad comunes adicionales para apoyar el mantenimiento de la aeronavegabilidad y la mejora de la seguridad de:
a)
las aeronaves matriculadas en un Estado miembro;
b)
las aeronaves matriculadas en un tercer país y utilizadas por un operador cuya vigilancia esté garantizada por un Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:640:oj#art-1