Art. 3

Especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operación

En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 3 Especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operación Cuando exploten las aeronaves a que hace referencia el artículo 1, los operadores cuya supervisión está garantizada por un Estado miembro deberán cumplir las disposiciones del anexo I.
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