Art. 14
Contenido cualitativo del informe anual
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 14
Contenido cualitativo del informe anual
De conformidad con el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la entidad con cometido especial presentará anualmente a su autoridad de supervisión información cualitativa que englobará lo siguiente:
a)
una descripción adecuada de las bases, los métodos y las hipótesis que se utilicen para la valoración de los activos;
b)
una descripción adecuada de las bases, los métodos y las hipótesis que se utilicen para la determinación de la exposición al riesgo máxima agregada;
c)
los pormenores de cualesquiera conflictos de intereses entre la entidad con cometido especial, las empresas de seguros o reaseguros y los proveedores de deuda o financiación;
d)
los pormenores de cualesquiera operaciones significativas realizadas por la entidad con cometido especial durante el último período de referencia;
e)
información para demostrar que la entidad con cometido especial sigue estando plenamente financiada, que incluirá:
i)
una descripción de los riesgos, incluidos los riesgos de liquidez y los riesgos cuantificables, asumidos por la entidad con cometido especial,
ii)
información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado;
f)
si la entidad con cometido especial no ha cumplido de forma permanente el requisito de estar plenamente financiada durante el período de referencia, toda información pertinente sobre dicho incumplimiento y su rectificación, de conformidad con el artículo 326 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, durante el período de referencia;
g)
información cualitativa sobre todas las modificaciones que puedan afectar al cumplimiento por la entidad con cometido especial de lo dispuesto en los artículos 318 a 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
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