Art. 16
Información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 16
Información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado
Al facilitar información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado, con arreglo a lo previsto en el artículo 14, la entidad con cometido especial comunicará lo siguiente:
a)
los ingresos procedentes de la emisión de deuda u otro mecanismo de financiación, indicando si han sido totalmente desembolsados en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros;
b)
los tipos de niveles de los que conste el mecanismo de financiación, especificando los tramos o niveles e indicando las calificaciones externas recibidas o las calificaciones internas empleadas con respecto a los instrumentos de deuda emitidos y, en su caso, las agencias de calificación crediticia que se hayan utilizado;
c)
las razones por las que las disposiciones financieras se consideren lo suficientemente sólidas para asegurar una protección continuada de los créditos potenciales de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la entidad con cometido especial, para preservar su capacidad de hacer frente a los pagos a los que esté obligada a su vencimiento y para garantizar la estructura de pagos de la deuda o los mecanismos de financiación;
d)
los instrumentos de deuda que, en su caso, se hayan cancelado, recomprado o reembolsado, en su totalidad o en parte, desde la fecha de emisión de dichos instrumentos y, por separado, durante el actual período de referencia.
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