Art. 14 · Contenido cualitativo del informe anual

Art. 14

Contenido cualitativo del informe anual

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 14 Contenido cualitativo del informe anual De conformidad con el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la entidad con cometido especial presentará anualmente a su autoridad de supervisión información cualitativa que englobará lo siguiente: a) una descripción adecuada de las bases, los métodos y las hipótesis que se utilicen para la valoración de los activos; b) una descripción adecuada de las bases, los métodos y las hipótesis que se utilicen para la determinación de la exposición al riesgo máxima agregada; c) los pormenores de cualesquiera conflictos de intereses entre la entidad con cometido especial, las empresas de seguros o reaseguros y los proveedores de deuda o financiación; d) los pormenores de cualesquiera operaciones significativas realizadas por la entidad con cometido especial durante el último período de referencia; e) información para demostrar que la entidad con cometido especial sigue estando plenamente financiada, que incluirá: i) una descripción de los riesgos, incluidos los riesgos de liquidez y los riesgos cuantificables, asumidos por la entidad con cometido especial, ii) información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado; f) si la entidad con cometido especial no ha cumplido de forma permanente el requisito de estar plenamente financiada durante el período de referencia, toda información pertinente sobre dicho incumplimiento y su rectificación, de conformidad con el artículo 326 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, durante el período de referencia; g) información cualitativa sobre todas las modificaciones que puedan afectar al cumplimiento por la entidad con cometido especial de lo dispuesto en los artículos 318 a 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
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