Art. 12
Transmisión del informe anual
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 12
Transmisión del informe anual
La autoridad de supervisión de la entidad con cometido especial transmitirá sin demora el informe anual de dicha entidad, presentado de conformidad con el artículo 325, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la citada entidad. Cuando se trate de una entidad con cometido especial multiacuerdos, su autoridad de supervisión solo podrá transmitir a las autoridades de supervisión aquellas partes del informe que se refieran a la empresa de seguros o reaseguros establecida en el Estado miembro respectivo de dichas autoridades.
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