Art. 11
Comunicación de la revocación de autorización
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 11
Comunicación de la revocación de autorización
En caso de revocación de la autorización de una entidad con cometido especial, su autoridad de supervisión lo notificará sin demora a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a dicha entidad.
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