Art. 9

Consulta previa a la concesión de autorización

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 9 Consulta previa a la concesión de autorización Antes de conceder la autorización, la autoridad de supervisión a la que se solicite la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial consultará a la autoridad de supervisión del Estado miembro en que la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo esté establecida.
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