Art. 11 · Comunicación de la revocación de autorización

Art. 11

Comunicación de la revocación de autorización

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 11 Comunicación de la revocación de autorización En caso de revocación de la autorización de una entidad con cometido especial, su autoridad de supervisión lo notificará sin demora a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a dicha entidad.
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