Art. 4

Propuesta de decisión

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 4 Propuesta de decisión 1.   Antes de formular una propuesta de decisión, las autoridades de supervisión afectadas confirmarán que la evaluación de la solicitud ha finalizado y que el resultado de esta evaluación constituye la base para adoptar una decisión sobre la solicitud. 2.   Las demás autoridades de supervisión afectadas transmitirán su aportación sobre la propuesta de decisión al supervisor de grupo resumiendo por escrito el resultado de la evaluación realizada. 3.   El supervisor de grupo, con la aportación de las demás autoridades de supervisión afectadas a que se hace referencia en el apartado 2, redactará una propuesta escrita de decisión, en la que se incluirán, cuando proceda, las condiciones a que esté sujeta la decisión propuesta. Esta propuesta expondrá los motivos de la decisión y, en su caso, de las condiciones. 4.   Al redactar una propuesta de decisión, el supervisor de grupo tendrá en cuenta, si procede, las observaciones expresadas durante la evaluación de la solicitud por las demás autoridades de supervisión afectadas sobre la idoneidad del modelo interno del grupo para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado. En su caso, el supervisor de grupo tendrá en cuenta también las observaciones de las demás autoridades de supervisión en el seno del colegio de supervisores sobre el modelo interno de grupo. 5.   El supervisor de grupo enviará la propuesta de decisión a las autoridades de supervisión afectadas y, cuando proceda, a los demás miembros y participantes del colegio. 6.   Las demás autoridades de supervisión afectadas transmitirán por escrito al supervisor de grupo su opinión sobre la propuesta de decisión, y también, si procede, sobre las condiciones a que esté sujeta la decisión propuesta. El supervisor de grupo reunirá las opiniones recibidas y proporcionará una síntesis de ellas a las demás autoridades de supervisión afectadas. 7.   El supervisor de grupo organizará al menos una sesión con las demás autoridades de supervisión afectadas para debatir la propuesta de decisión y las opiniones transmitidas. Estas sesiones podrán organizarse en forma de reunión presencial o, con el acuerdo de todas las autoridades de supervisión afectadas, por otros medios. El debate tendrá como objetivo alcanzar un consenso sobre una decisión conjunta. Cada autoridad de supervisión afectada confirmará entonces sus observaciones o enviará por escrito sus observaciones y reservas finales al supervisor de grupo.
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