Art. 6
Notificación de la decisión
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 6
Notificación de la decisión
1. Cuando se adopte una decisión final, el supervisor de grupo notificará la decisión al solicitante sin demora.
2. En caso de que se autorice la utilización del modelo interno de grupo, el supervisor de grupo indicará en la decisión:
a)
si la decisión fue una decisión conjunta conforme al artículo 231, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE, o si fue adoptada por el supervisor de grupo conforme al artículo 231, apartado 6, de esa misma Directiva;
b)
los motivos de la decisión;
c)
los nombres de las empresas vinculadas que estén dentro del alcance del modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo;
d)
los nombres de las empresas vinculadas a las que se permita utilizar el modelo interno de grupo para calcular su capital de solvencia obligatorio;
e)
en su caso, los riesgos y los segmentos principales de actividad que estén dentro del alcance de un modelo interno parcial;
f)
la fecha a partir de la cual el capital de solvencia obligatorio mencionado en las letras c) y d) se calculará utilizando el modelo interno de grupo;
g)
en su caso, las condiciones a que esté sujeta la autorización para utilizar el modelo interno de grupo y las razones que justifiquen estas condiciones;
h)
en su caso, el requisito de que la empresa elabore y presente un plan de ampliación del alcance del modelo interno, junto con la descripción y el calendario de dicho plan;
i)
en su caso, la técnica de integración cuya utilización se haya aprobado para integrar el modelo interno parcial en la fórmula estándar de cálculo del capital de solvencia obligatorio.
3. En caso de que se deniegue el uso del modelo interno de grupo, el supervisor de grupo incluirá en la decisión una breve descripción de las partes o los aspectos del modelo interno que no cumplan los requisitos para utilizar un modelo interno de grupo, así como la referencia precisa a los requisitos que no se cumplan. En la notificación se mencionará también que la denegación no implica que la evaluación haya determinado que otros requisitos sí se cumplan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:461:oj#art-6