Art. 3
En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre Salvaguardias establecido en virtud del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, leído en relación con su artículo 5.
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