Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 3 1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Salvaguardias establecido en virtud del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, leído en relación con su artículo 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:479:oj#art-3