Art. 35
Disposiciones generales sobre los tipos de financiación
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 35
Disposiciones generales sobre los tipos de financiación
1. A efectos de la prestación de ayuda financiera en virtud del presente título, la cooperación entre la Unión, los Estados ACP y los PTU podrá adoptar, entre otras, la forma de:
a)
fórmulas triangulares, mediante las cuales la Unión coordina con cualquier tercer país su ayuda a un Estado ACP, PTU o región;
b)
medidas de cooperación administrativa, como hermanamientos entre instituciones públicas, autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de Derecho privado a los que se hayan encomendado misiones de servicio público de un Estado miembro o una región ultraperiférica, y las de un Estado ACP o un PTU o su región, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales;
c)
mecanismos de peritaje para la creación de capacidades específicas en el Estado ACP, el PTU o su región y asistencia técnica y asesoramiento a corto plazo para ellos, así como apoyo a centros sostenibles de conocimientos y excelencia sobre gobernanza y reforma del sector público;
d)
contribuciones a los costes necesarios para establecer y gestionar una asociación público-privada;
e)
programas de apoyo a las políticas sectoriales mediante los cuales la Unión presta apoyo a un programa sectorial de un Estado ACP o un PTU, o
f)
bonificaciones de intereses de conformidad con el artículo 37.
2. Además de los Tipos de financiación previstos en los artículos 36 a 42, también puede prestarse ayuda financiera mediante las siguientes fórmulas:
a)
reducción de la deuda, en el marco de programas de reducción de la deuda aprobados a escala internacional;
b)
en casos excepcionales, programas sectoriales y generales de importación, que podrán revestir la forma de:
—
programas sectoriales de importación en especie,
—
programas sectoriales de importación en forma de ayuda en divisas para financiar importaciones destinadas al sector en cuestión,
—
programas generales de importación en forma de ayuda en divisas para financiar importaciones generales de una amplia gama de productos.
3. También podrá prestarse ayuda financiera mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, los Estados miembros o los Estados ACP o PTU y regiones o por organizaciones internacionales, para conseguir financiación conjunta de diversos donantes, o a fondos establecidos por uno o más donantes para llevar a cabo un proyecto conjuntamente.
Se fomentará, cuando proceda, el acceso recíproco por las instituciones financieras de la Unión a instrumentos financieros creados por otras organizaciones.
4. Al prestar su apoyo a la transición y la reforma en los Estados ACP y los PTU, la Unión aprovechará y compartirá las experiencias de los Estados miembros y las lecciones aprendidas.
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