Art. 37

Subvenciones

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 37 Subvenciones 1.   A reserva de los apartados 2 y 3 del presente artículo, serán aplicables el título VI de la Primera Parte y el artículo 192 del Reglamento (EU, Euratom) no 966/2012. 2.   Las subvenciones son contribuciones financieras directas a cargo del 11o FED que se conceden a título de liberalidad con objeto de financiar cualquiera de las actividades siguientes: a) una acción destinada a contribuir a la consecución de un objetivo del Acuerdo de Asociación ACP-CE o de la Decisión de Asociación ultramar, o de un programa o proyecto adoptado de conformidad con dicho Acuerdo o Decisión; b) el funcionamiento de un organismo que persiga uno de los objetivos contemplados en la letra a). Podrá concederse una subvención en el sentido de la letra a) a un organismo de los contemplados en el artículo 208, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 3.   Cuando trabaje con las partes interesadas de los Estados ACP y los PTU, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y contexto, a la hora de definir las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de concesión y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones con el propósito de alcanzar y responder mejor a la gama más amplia posible de partes interesadas de los Estados ACP y los PTU y de alcanzar del modo más eficiente posible los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de la Decisión de Asociación ultramar. Se fomentarán las modalidades específicas, como los acuerdos de asociación, la ayuda financiera a terceros, la adjudicación directa o las licitaciones restringidas y las cantidades fijas únicas. 4.   No constituyen subvenciones a tenor del presente Reglamento: a) los elementos contemplados en el artículo 121, apartado 2, letras b) a f), h) e i), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; b) la asistencia financiera contemplada en el artículo 35, apartado 2, del presente Reglamento. 5.   No serán de aplicación los artículos 175 y 177 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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