Art. 33
Utilización de la base de datos central en materia de exclusión
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 33
Utilización de la base de datos central en materia de exclusión
La base de datos central en materia de exclusión creada de conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, que contiene los datos relativos a los candidatos y licitadores, y a los solicitantes y beneficiarios que se hallen en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 106, párrafo primero, letra b), en el artículo 109, apartado 1, y en el artículo 109, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, se utilizará para la ejecución del 11o FED.
Serán aplicables, mutatis mutandis, el artículo 108, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y los artículos 142 y 144 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, sobre el uso de la base de datos central en materia de exclusión y el acceso a la misma.
Con respecto al artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los intereses financieros de la Unión incluirán la ejecución del 11o FED.
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