Art. 6
Información relativa a los organismos expedidores
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 6
Información relativa a los organismos expedidores
1. Los Estados miembros deberán confeccionar y mantener actualizada la lista de organismos expedidores a tenor del artículo 5, apartado 1, y ponerla a disposición de los demás Estados miembros, los demás organismos expedidores y el público en un sitio web establecido por la autoridad competente.
2. La lista mencionada en el apartado 1 deberá:
a)
incluir los datos de contacto necesarios para cumplir los requisitos del artículo 35, el artículo 37, apartado 4, el artículo 38, apartado 3, y el artículo 40, apartado 1;
b)
ajustarse al modelo de la letra f) de la sección I del capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2009/712/CE y cumplir los requisitos del anexo III de dicha Decisión;
c)
ser directamente accesible a través del enlace de internet facilitado a la Comisión de conformidad con el apartado 3 y ser suficientemente intuitiva para hablantes no nativos.
3. Con objeto de ayudar a los Estados miembros a ofrecer las listas actualizadas contempladas en el apartado 1, la Comisión proporcionará un sitio web al que cada Estado miembro facilitará un vínculo directo a la información exigida contenida en el sitio web que establece el apartado 1.
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